REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Junio de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-6842-15
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA y NICOLE ANA ADAMO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.559.505 y 13.806.100, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 19-05-2.015, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA y NICOLE ANA ADAMO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.559.505 y 13.806.100, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho QUENNIE K. HIGUERA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.978, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 07 de Abril del año 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Nro. Cincuenta y ocho (58), inserta al folio Nro. 05 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon Dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 14-04-2004 y el 22-10-2011, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos insertas en los folios Nro. 03 y 04 del presente expediente.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Civil y en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 21 de Mayo del año 2.015, se admitió la presente solicitud y se Decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA y NICOLE ANA ADAMO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.559.505 y 13.806.100
En fecha 31-05-2.016, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA y NICOLE ANA ADAMO PAREDES, asistidos de Abogado, los cuales solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA y NICOLE ANA ADAMO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.559.505 y 13.806.100, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho QUENNIE K. HIGUERA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.978, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo762 del Código de Procedimiento Civil, contraído el Matrimonio Civil, el día 11 de Abril del año 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta Nro. Cincuenta y ocho (58), inserta al folio Nro. 05 de la presente causa.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá buscar a los niños cada 15 días, los retirara los sábados a las 8:00 a.m., y los regresara el domingo a las 5:00 p.m., en cuanto a las vacaciones escolares, los niños estarán 15 días con el padre, el día del padre los niños estarán con su padre y el día de las madres lo pasaran con la madre, en cuanto a las navidades y año nuevo, ambas partes convienen que los niños pasaran, la primera navidad del 24 de Diciembre con su padre, el 31 de Diciembre con su madre y viceversa, de forma tal que los niños puedan disfrutar navidades y año nuevo maternos y paternos, en cuanto a carnaval y la semana santa, cuando los niños pasen el carnaval con su padre, pasaran la semana santa con su madre y viceversa, siento entendido que los días de carnaval son 4 y los de semana santa 4 también, ósea desde el miércoles hasta el domingo, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos padres acuerdan una mensualidad por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensual, mas aportes extras de bono vacacional en el mes de agosto por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) en el mes de agosto y un bono decembrino por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00), inscripciones, útiles y uniformes escolares correrán por mitad es decir el 50% del monto que sea necesario para cubrir esos gastos. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Temp., Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO (fdo) -------------La Secretaria, Abg. NERYS RUIZ (fdo) ------------
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente siendo las 08:54 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/Jorge.-
|