REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Junio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS-S-1-7578-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDOZA OCHOA y GENESIS MILAGROS GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.621.718 y 24.104.600, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 09/03/2016, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: Primero: El obligado fija como monto por obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente en cuenta de ahorros que para el cual se aperturara en esta misma fecha. SEGUNDO: Igualmente el padre acuerda la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para el 12/12/16, para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas. TERCERO: Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos….-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDOZA OCHOA y GENESIS MILAGROS GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.621.718 y 24.104.600, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Oficia al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorros a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya cuenta será movilizada por su madre ciudadana GENESIS MILAGROS GOMEZ MARTINEZ.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 07 días del mes de Junio del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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