EXPEDIENTE –T.S.A. 0096-16

DEMANDANTE-RECURRENTE: REUNELLEZ –APURE.

DEMANDADO-RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTi)

MOTIVO: RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ABSOLUTA.

SENTENCIA: INCOMPETENCIA.

De la revisión efectuada a los autos de la presente causa, se evidencian las siguientes actuaciones:
Al folio doscientos cuarenta y nueve (249) pieza II, cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 26 de julio de 2008, donde dejo constancia que venció el lapso probatorio previsto en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y fijó para el tercer día de despacho la celebración de la audiencia oral de informe.
A los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y unos (251) pieza II, cursa acta de celebración de audiencia de informes, de fecha 01 de julio de 2008, donde estableció que a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha señalada, comenzara a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Al folio doscientos ochenta y nueve (289) pieza II, cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 01 de octubre de 2008, en donde se difirió el pronunciamiento del extenso de la sentencia por un lapso de treinta (30) días calendarios.
Al folio dos (02) pieza III, cursa auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 31 de octubre de 2008, en el cual, estableció que siendo el día correspondiente para dictar sentencia definitiva en la presente causa, suspende de oficio la causa, a los fines de fijar la celebración de única audiencia conciliatoria, como mecanismo alternativo al conflicto, de no lograrse una conciliación o transacción entre las partes, se reanuda la causa al estado que se encontraba y se libraron las respectivas notificaciones.
A los folios trescientos dieciocho (318) al trescientos veinte (320) pieza III, cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 01 de febrero de 2008, donde declaro su incompetencia y declinó la competencia a este Juzgado Superior Agrario.
DE LA INCOMPETENCIA SOBREVENIDA DE ESTE JUZGADO
SUPERIOR AGRARIO

Ahora bien, considera esta Juzgadora pertinente establecer consideraciones con relación a la competencia (en razón de la materia, así como, la competencia funcional), y en este sentido observa que la misma ha sido denominada por la doctrina como la medida de la jurisdicción que puede ejercer un juez en concreto en razón de la materia, del valor de la demanda (cuantía) y por el territorio, siendo éstos los límites de su jurisdicción.
Por otra parte, la incompetencia es una condición establecida como una forma negativa de exclusión del conocimiento de un juez para un determinado asunto, sin embargo, se convierte en positivo porque determina a su vez, cual es, el juez competente para conocer dicho asunto.
Por tanto, el juez al declarase incompetente para conocer sobre una causa determinada, también establece cual es el juez competente entre los demás órganos que conforman el Poder Judicial para el conocimiento de la misma. En ese sentido, el juez incompetente tenía jurisdicción para conocer y administrar justicia, pero no tenía la competencia atribuida positivamente.
En este sentido, se hace necesario señalar lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Resolución N°2009-0048, de fecha 30 de septiembre de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la se estableció:
…Quinta: Las causas contencioso administrativas agrarias, en donde se haya verificado la audiencia oral de informe, serán decididas por el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure…

Así pues, como ha sido establecido en la resolución antes citadas, y en virtud, que la presente causa se encuentra en estado de sentencia tal como se evidencia a los folios doscientos cincuenta y uno (251) pieza II, será decidida la causa por el tribunal Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se establece.
Todo ello, en aras de salvaguardar los principios constitucionales de celeridad y economía procesal, contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en efecto se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
-DISPOSITIVA-

Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Resolución N°2009-0048, de fecha 30 de septiembre de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, para que conozca del presente asunto
SEGUNDO: Se acuerda remitir mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, el presente expediente a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, la parte demandante renuncia al cobro de las costas procesales y honorarios procesales de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). Año 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

En esta misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró la presente decisión interlocutoria y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

EXP-T.S.A-0096-16
MAH/RGGG