REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001584
ASUNTO : CP31-S-2015-001584

S O B R E S E I M I E N T O
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO, en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en relación a la investigación fiscal Nº MP-205795-2015, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: LUIS MIGUEL ORTEGA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.370.
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Víctima: JOANNA ABIGAIL FERNÁNDEZ SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.849.720.

DE LOS HECHOS
La Fiscala del Ministerio Público le atribuye al ciudadano: LUIS MIGUEL ORTEGA RONDÓN, los hechos denunciados ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por la ciudadana JOANNA ABIGAIL FERNÁNDEZ SOLORZANO, en fecha seis (06) de mayo de 2.015, en la cual la prenombrada ciudadana expuso: “Denuncio a mi ex pareja porque me amenaza que me va quitar el niño, yo me fui de la casa porque di ha luz y él no se hizo responsable de mi, ni de mi hijo, él día de mi Cesaria me dejó sola en la clínica porque se fue a consumir alcohol, se fue de la casa, mi hijo se enfermó tuve que irme para donde mi tía, ella me ayudó y me costeó todos los gastos, me tiene amenazada de muerte, me dice que tengo que volver a la fuerza …”.

DEL PETITORIO FISCAL
Durante la fase preparatorio y luego de una serie y responsable labor de investigación, no se logró recabar suficientes elementos probatorios que razonablemente para llevar a esta Representación Fiscal a la determinación de la responsabilidad del imputado en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cuyo autor pudo haber sido el imputado de auto. En tal sentido; convencido el Ministerio Público, el paso subsiguiente y fundamental en el proceso es demostrar la verdad ante el Tribunal respectivo, sin embargo en este caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, queden base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustento y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público.

• ACTA DE DENUNCIA, de fecha seis (06) de mayo de 2.015, interpuesta por ante la sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en la cual manifestó: “Denuncio a mi ex pareja porque me amenaza que me va quitar el niño, yo me fui de la casa porque di ha luz y él no se hizo responsable de mi, ni de mi hijo, él día de mi Cesaria me dejó sola en la clínica porque se fue a consumir alcohol, se fue de la casa, mi hijo se enfermó tuve que irme para donde mi tía, ella me ayudó y me costeó todos los gastos, me tiene amenazada de muerte, me dice que tengo que volver a la fuerza …”.
• ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha seis (06) de mayo de 2.015, dictadas a favor de la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 05, 06 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• COMUNICACIÓN Nº 04-DPDM-F18-S/N-15, de fecha seis (06) de mayo de 2.015, dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando, de Apure, remitiendo a la ciudadana víctima para que le sea practicado Evaluación Psicológica.
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha siete (07) de mayo de 2.015, mediante el cual se da inicio a la investigación fiscal MP-205795-2015, comisionándose a la Policía del Estado Apure.
• COMUNICACIÓN Nº 04-F9-S/N-15, de fecha siete (07) de mayo de 2.015, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Apure, solicitando la práctica de diligencias a los fines de esclarecimiento de los hechos.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha veintidós (22) de junio de 2.015, suscrita por el mensajero Licdo. Christian Ibáñez, la Fiscala Novena del Ministerio Público Abg. María Mercedes Anzola y el Dr. Elio Martínez Psicólogo Clínico, en la cual dejan constancia que la víctima no asistió a practicarse valoración Psicológica.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha veintitrés (23) de junio de 2.015, suscrita por el mensajero Licdo. Christian Ibáñez, la Fiscala Novena del Ministerio Público Abg. María Mercedes Anzola, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la dirección de la víctima con la finalidad de citarla e indagar sobre la ubicación de los testigos, y la misma les manifestó que no deseaba seguir con el procedimiento, razón por la cual no estaba interesada en que s ele tomara entrevista a sus testigos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los hechos investigados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano LUIS MIGUEL ORTEGA RONDÓN, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2015-001584, seguido al ciudadano LUIS MIGUEL ORTEGA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.127, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOANNA ABIGAIL FERNÁNDEZ SOLORZANO. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA;

ABG. DEYSY CASTILLO
ASUNTO: CP31-S-2015-001584