REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000259
ASUNTO : CP31-S-2016-000259

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
(ART. 300.1 DEL C.O.P.P)

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS, actuando en su condición de Fiscala Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en relación a la investigación fiscal Nº MP-27792-16, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: FRENYER ALEXIS ZUÑIGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.151.376.
Delitos: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PESQUISA ARBITRARIA, previstos y sancionados en el artículo 178 del Código Penal.
Víctima: ZAIDA LEONOR LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.176.354.

DE LOS HECHOS
La ciudadana ZAIDA LEONOR LAYA, le atribuye al ciudadano FRENYER ALEXIS ZUÑIGA RODRÍGUEZ, el hecho ocurrido el día diecisiete (17) enero de 2.016, cuando el denunciado en ejercicio de sus funciones de Policía Estadal del Estado Apure, cada vez que la ve la esposa y comienza a revisarla, le dice que porque sea bonita y tenga cuerpo de muñeca no la puede detener, le toca los senos, la vulva, que eso lo ha hecho en dos ocasiones.

DEL PETITORIO FISCAL
Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado de autos. En efecto, al analizar el contenido de las actas, esta representación fiscal observa que la víctima manifiesta que el ciudadano FRENYER ALEXIS ZUÑIGA RODRÍGUEZ, cada vez que la ve la esposa y comienza a revisarla, le dice que porque sea bonita y tenga cuerpo de muñeca, no la puede detener, le toca los senos, la vulva, eso lo ha hecho en dos ocasiones, situación que configura la comisión de los delitos de
ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PESQUISA ARBITRARIA, previstos y sancionados en el artículo 178 del Código Penal, sin embargo, en autos no existe ningún elemento de convicción procesal que permitan determinar que el ciudadano en referencia haya participado en el delito, más allá de lo dicho por la víctima. En efecto para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario que este demostrado procesalmente, con elementos idóneos, una condición esencial para tal fin, pero que dicha acción debe ser necesariamente atribuidas a determinada o determinadas personas, a través de un nexo o conexión, donde los fundamentos para lograr vendría a constituir el conjunto de presupuestos que fundamentaría la irreprochabilidad de la conducta antijurídica.

En el caso de marras, de acuerdo al acervo probatorio, no podemos llegar a tal juicio de reproche, pues en autos existen suficientes elementos de convicción, para concluir que efectivamente ocurrió un procedimiento de búsqueda y pesquisa por parte de los funcionarios policiales al momento de presumir la presunta comisión de un hecho punible en un procedimiento de rutina, al solicitar a los ciudadanos exhibir sus documentos de identidad, negándose tal como lo explican los funcionarios que hiciera la ciudadana ZAIDA LEONOR LAYA, aunado al hecho que huyó ocultándose en una vivienda sin autorización de su propietaria, tal como lo explica la ciudadana MARÍA ISABEL CORONA, quien en su declaración manifestó: “desconozco porque esa señorita estaba en mi casa”, lo que origina su detención preventiva, tal como lo señala la Oficial Jefa Silvia Mejías, quien en su declaración explica que solo se esposó a la ciudadana con las manos hacia delante, procediendo a trasladarla a la sede policial, explica la misma que obtienen conocimiento que la ciudadana ZAIDA LEONOR LAYA, tiene una relación afectiva con un ciudadano relacionado como asote de barrio; destaca igualmente que en la revisión de personas que efectuara la Oficial Jefa Silvia Mejías, no se le encontró evidencia de carácter criminalísticos, razón por la cual solo se le efectuó un llamado de atención a la misma, se desprende indubitablemente de las actas de investigación que se efectuó un procedimiento de pesquisa y búsqueda de evidencias de carácter criminalísticas dada la conducta sospechosa de la ciudadana ZAIDA LEONOR LAYA, que en ningún momento el funcionario FRENYER ALEXIS ZUÑIGA RODRÍGUEZ, le pesquisó o le tocó sus parte íntimas; en todo momento fue tratada por la funcionaria femenina Oficial Jefe Silvia Mejías, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó y en consecuencia no existen elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado FRENYER ALEXIS ZUÑIGA RODRÍGUEZ.

Motivo por el cual a criterio de quien suscribe, lo ajustado a derecho en el presente caso es SOLICTAR SEA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESNETE CAUSA, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal antes indicada.

Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita a ese honorable Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano FRENYER ALEXIS ZUÑIGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.151.376.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el caso de autos evidentemente en el Examen Médico, practicado a la víctima no se evidencia signos de violencia externas, y que el traumatismo vaginal reciente fue producto de una relación sexual consensuada con su ex pareja, ya que tal y como consta en el reconocimiento Médico Practicado al imputado no refleja lesión alguna que presumiera resistencia por parte de la víctima al no estar de acuerdo con el acto sexual en si, aunado al testimonio de la misma, quien mediante entrevista realizada en la sede Fiscal, aclara no haber sido objeto de violencia por parte del imputado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano FRENYER ALEXIS ZUÑIGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.151.376, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2016-000259, seguido al ciudadano FRENYER ALEXIS ZUÑIGA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.151.376, por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PESQUISA ARBITRARIA, previstos y sancionados en el artículo 178 del Código Penal. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA LEONOR LAYA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA;

ABG. DEYSY CASTILLO
ASUNTO: CP31-S-2016-000259