REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 20 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000008
ASUNTO : CP31-P-2015-000008

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SANDY SAMIRA SOIB GUTIERREZ. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.328.166
IMPUTADO: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.152.069.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha veintidós (22) de abril de 2015, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ARMANDO JOSÉ AGUILAR ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.152.069, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SANDY SAMIRA SOIB GUTIERREZ, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Supervisión y Orientación de San Fernando Estado Apure.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se otorga el derecho de palabra a la ciudadana SANDY SAMIRA SOIB GUTIERREZ de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia quien manifestó: “Él se porta bien cuando bebe recuerda todo lo que paso”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público abogada MARÍA GODOY, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ZAPATA, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “En relación a la charla llamaron a mi hija para que yo viniera el 14 y ese día llovió, no tengo moto ni nada, llovió de 7:30 a 10:00 de la mañana por eso no pude asistir”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. GRISELIA RAMÍREZ quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de las siguientes condiciones: En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. Este juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta oficio Nº 00/0106, de fecha 23 de mayo de 2016, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, y la LICDA MARY CORONA, en su condición de delegado de Prueba, en el cual remiten INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado AGUILAR ZAPATA ARMANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 19.152.069, quien es imputado en la presente causa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, de lo que existe un cumplimiento cabal del servicio comunitario. En cuanto a la condición consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Consta Oficio Nº EID-072-16 de fecha 17-05-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano ARMANDO JOSE AGUILAR ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 8.194.715, en su condición de imputado en la presente causa, NO CUMPLIO: con las Medidas (Charlas) Impuestas por este Tribunal. Po lo que existe un incumplimiento de dicha condición. Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas.

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano ARMANDO JOSÉ AGUILAR ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.152.069, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDY SAMIRA SOIB GUTIERREZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se fija audiencia Especial de verificación de condiciones para el día 20 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto, oída la solicitud de la Defensa Pública, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano ARMANDO JOSÉ AGUILAR ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.152.069, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDY SAMIRA SOIB GUTIERREZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO