REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004195
ASUNTO : CP31-S-2014-004195

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISA CHAMORRO
VÍCTIMA: JOHANA NAZARET PÉREZ, Venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.130.734
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
IMPUTADO: NELSON RAFAEL MARTINEZ PAEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.545.775. Residenciado en: Los Centauros, Manzana “C” casa Nº 15, a dos casas de la casilla policial, teléfono: 0426-4304772, 0416-3358821, trabaja en la alcaldía, aseo urbano, San Fernando de Apure.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano NELSON RAFAEL MARTINEZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.545.775, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JOHANA NAZARET PÉREZ, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se otorga el derecho de palabra a la ciudadana JOHANA NAZARET PÉREZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia quien manifestó: “El se esta portando bien”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público abogada LUISA CHAMORRO, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano: NELSON RAFAEL MARTINEZ PAEZ, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Por el problema de viaje y por el trabajo mío en la alcaldía”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. GRISELIA RAMÍREZ quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de las siguientes condiciones: En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Los Centauros, Manzana “C”. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo no consignó la constancia de residencia por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta oficio del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure interdisciplinario N EID-133-2015 en perjuicio del ciudadano: NELSON RAFAEL MARTINEZ PAEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.545.775, probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004195, "CUMPLIÓ", con el "TRABAJO COMUNITARIO", el cual fue ejecutado EN LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA DE ARTE "JUAN LOVERA", bajo la coordinación del profesor José Gregorio Montero; quien certifico que durante su desempeño se observo, responsabilidad, puntualidad, respeto y compromiso con las actividades asignadas por un lapso de quince (15) días continuos. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia que no consta anexo al asunto penal actuación relacionada con el cumplimiento de la condición de realizar charla por lo que existe un incumplimiento en dicha condición Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano NELSON RAFAEL MARTINEZ PAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.545.775, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA NAZARE PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto, oída la solicitud de la Defensa Pública, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano NELSON RAFAEL MARTINEZ PAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.545.775, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA NAZARE PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes. Se fija audiencia Especial de verificación de condiciones para el día 20 DE DICIEMBRE DE 2016 a las 10:00 horas de la Mañana. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO