REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004789
ASUNTO : CP31-S-2014-004789

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY
VÍCTIMA: FRANCYS KARINA GRATEROL TOVAR, Venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.509.198
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
IMPUTADO: PEDRO SAMUEL PÉREZ HURTADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.723.732. Residenciado en barrio San José sector Nº 1, calle principal, casa Nº 57, cerca de la Iglesia Hermon, municipio san Fernando de apure. Teléfono: 0424-543.31.80 y 0424- 312-75.71

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano PEDRO SAMUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.723.732, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FRANCYS KARINA GRATEROL, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2.016, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Pernal, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. MARÍA MAGDALENA GODOY, la cual manifestó: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la ciudadana FRANCYS KARINA GRATEROL TOVAR, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y expuso: “Hasta los momentos todo normal, tenemos tres hijos en común y él visita a los hijos”. Es todo.

Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano PEDRO SAMUEL PÉREZ HURTADO, el cual manifestó: “Resido en la misma residencia que aporte y consigno constancia del cumplimiento del servicio comunitario”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensa Pública representada por la ABG. CARLOS PÁEZ quien manifestó: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem.. Es Todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia: En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: barrio san José sector Nº 1, calle principal, casa Nº 57, cerca de la Iglesia Hermon, municipio san Fernando de apure. Teléfono: 0424-543.31.80 y 0424- 312-75.71.- Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo no consignó la constancia de residencia por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6. Esta juzgadora observa de lo manifestado por la victima por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. En virtud de la consignación realizada por parte del imputado por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al oficio Nº 059-15, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; PEDRO SAMUEL PEREZ HURTADO, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.723.732, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004789 dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la exposición de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer en el semáforo de la plaza de la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados. Los mismos fueron desarrollados específicamente los días; viernes 27 de febrero, 06, 13,20 y 27 de marzo de dos mil quince (2015). Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO SAMUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.723.732, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS KARINA GRATEROL TOVAR Se acuerda con lugar la copias simples de acta solicitas por la defensa Pública Abg. Carlos Páez. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO