REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000411
ASUNTO : CP31-S-2013-000411

Revisada como ha sido la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en los siguientes términos:

CARENCIA DEL ACTA DE DENUNCIA QUE DIO ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN FISCAL

De la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia el Acta de Denuncia o Acta de Entrevista, a la ciudadana víctima de autos, en la cual se deje plasmada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho denunciado, a los fines de determinar el delito, el autor del mismo y el tiempo transcurrido desde los hechos hasta la fecha actual.
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SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha treinta (30) de enero de 2.013 la Fiscala Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento en lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente de ese honorable Juzgado de Control, decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESNETE CAUSA, seguida contra BALMORE ANICERO APARICIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por haber operado la prescripción de la acción penal.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Se puede verificar de la simple lectura del Acta de Audiencia, en el presente asunto CP31-S-2013-000411, que se ventilan hechos referente al régimen de manutención y convivencia familiar, los cuales no se pueden encuadrar en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima quien decide no resulta procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es negarla. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Apure, en el presente asunto, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Apure, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA