REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000283
ASUNTO : CP31-S-2015-000283

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: ANNI VANESSA BENITEZ
IMPUTADO: LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.517.403, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 18-06-1991.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el día veintidós (22) de junio de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000283, instruido en contra del ciudadano imputado: LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.517.403, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNI VANESSA BENITEZ.

Se hace constar la ausencia de la ciudadana ANNI VANESSA BENITEZ, a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta no efectiva.

Se hace constar la ausencia del imputado: LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ, a quien se le libró boleta de citación de la cual consta resulta no efectiva de la Boleta de citación Sin embargo por instrucciones de la ciudadana jueza se efectuó llamada telefónica al abonado numérico 0426-2425442 aportado por el probacionario en audiencia Especial de Verificación de condiciones de la cual no se pudo establecer comunicación solo siendo atendido por la operadora de la empresa de teléfono que el suscritor no se encuentra asignado. Así mismo constando al folio Ciento Treinta y Uno (131) Oficio Nº EID-073-16 de fecha 17-05-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.403, en su condición de imputado en la presente causa, NO CUMPLIÓ: con las Medidas (Charlas) impuestas por este Tribunal, motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de condiciones.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍA la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal DÉCIMO OCTAVO del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.517.403.

Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNÁNDEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.517.403, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUÍS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.517.403, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO