REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de junio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000932
ASUNTO : CP31-S-2016-000932

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado RAFAEL ÁNGEL MONTOYA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano TEOFILO DAVID RAMOS SALAZAR, planamente identificado en autos, en la cual solicita “…por cuanto la defensa tiene conocimiento directo de un traslado inconsulto e injusto que se le esta planificando a mi defendido TEOFILO DAVID RAMOS SALAZAR, en su centro de reclusión de la Guardia Nacional GAES con sede en San Fernando de Apure, a un centro penitenciario fuera de esta jurisdicción, vulnerando el sagrado Derecho de la Decisión de este Tribunal, donde el mismo acordó y mantuvo su reclusión en el GAES con sede en San Fernando, por lo que solicito ciudadana Juez, con la urgencia del caso se mantenga su reclusión en el mismo sitio donde se había acordado en este Tribunal y de esta manera se hace mas fácil darle cumplimiento a sus actos procesales que se encuentran fijados para el día 29 de junio del año 2.016. Igualmente solicito se oficie al Dr. ADOLFO CARRILLO, quien se desempeña como Jefe Único de Traslado a los fines de sugerirle que se mantenga a mi defensivo recluido en esta jurisdicción; así como también se le oficie al Licenciado RAFAEL RAMIREZ, quien se desempeña como Coordinador de Traslado de esta Región, manifestando que se mantenga el criterio acordado por este Tribunal en fecha 01 de mayo del año en curso donde se manifestó en la decisión que el sitio de reclusión de mi defendido seria en la Guardia Nacional GAES…”, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:


Ahora bien, vista la solicitud realizada por el defensor privado en la cual expone: “…por cuanto la defensa tiene conocimiento directo de un traslado inconsulto e injusto que se le esta planificando a mi defendido TEOFILO DAVID RAMOS SALAZAR, en su centro de reclusión de la Guardia Nacional GAES con sede en San Fernando de Apure, a un centro penitenciario fuera de esta jurisdicción…”. De la revisión de las actas procesales no se evidencia que se haya recibido algún tipo de comunicación o notificación al Tribunal por parte del órgano policial COMANDO NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO, GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO Nº 35, APURE, lugar establecido para la reclusión del imputado de autos TEOFILO DAVID RAMOS SALAZAR, por tales razonamiento se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Privado abogado RAFAEL ÁNGEL MONTOYA SALAZAR, de que este Tribunal oficie a los fines de que se mantenga el lugar de reclusión del imputado de autos, por cuanto este Tribunal no ha recibido ningún tipo de comunicación en la cual le informen la intensión o el traslado del ciudadano TEOFILO DAVID RAMOS SALAZAR, por parte del órgano policial. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO