REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004154
ASUNTO : CP31-S-2014-004154


JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DORIS MARIANGEL TELIS COLINA
IMPUTADO: CRISTHIAN JAVIER CARREÑO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.538.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día de hoy siete (07) de junio de 2016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2013-000568, instruido en contra del ciudadano imputado: CRISTHIAN JAVIER CARREÑO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.545.538, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS MARIANGEL TELIS COLINA.


Se hace constar la ausencia de la ciudadana víctima DORIS MARIANGEL TELIS COLINA a quien se le libro boleta de citación de la cual consta resulta no efectiva de la Boleta de citación. Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado CRISTHIAN JAVIER CARREÑO PERALES a quien se le libro boleta de citación del cual consta resulta efectiva de la Boleta de citación practicada vía telefónica, siendo injustificada su incomparecencia aunado a que no dio cumplimiento al servicio Comunitario por cuanto consta al folio ciento veinte (120) informe conductual negativo expedido por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 06 del estado Apure, suscrito por la delegado de prueba Lcda. Mary Corona y la Coordinadora de la Unidad Abg. Crepsi Crespo Luna, por parte del ciudadano CRISTHIAN JAVIER CARREÑO PERALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.545.538, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano CRISTHIAN JAVIER CARREÑO PERALES, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación”.

Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública GRISELIA RAMÍREZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CRISTHIAN JAVIER CARREÑO PERALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.545.538, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CRISTHIAN JAVIER CARREÑO PERALES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.545.538, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO