REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Junio del año 2.016.-
205º y 156º
ASUNTO: JMS2-980-16.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARTIN ANTONIO LOPEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.207.564 en su carácter de padre y representante legal de la niña VICMAR (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: VICENTINA GLADYSMER MEJIAS CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.006.810.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Vista la Demanda de Obligación de Manutención y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano MARTIN ANTONIO LOPEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.207.564 en su carácter de padre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana VICENTINA GLADYSMER MEJIAS CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.006.810, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que la beneficiaria sujeto de la presente causa mantiene su domicilio junto a su padre en la urbanización El Paraíso, calle principal al final, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0426-243-90-13, lo cual se hace necesario que el Tribunal de dicho Municipio conozca la presente causa en virtud del principio de celeridad procesal y en aras de garantizar el mayor acceso a la Justicia y demás preceptos constitucionales, atribuida a la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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