REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


Asunto: JMSS2-3132-16
SOLICITANTE: DALEINE AUDELINA ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.527.621.

BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 03-05-16, por la ciudadana DALEINE AUDELINA ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.527.621, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 03-11-2012, según Acta de Nacimiento Numero Cuarenta y Cuatro (44) Año 2014, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, fecha de nacimiento 14-08-2007, según Acta de Numero Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve (1.499), Año 2007, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, fecha de nacimiento 04-05-2005, según Acta Numero Trescientos Ochenta y Nueve (389), Año 2007, registrada por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los Beneficios Sociales, dejados por el De Cujus PEDRO RAFAEL REINA ARRAIZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 11.403.985, a favor de mi hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los Niños, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle. Solicito también se me expida autorización para aperturar cuenta de ahorros a favor de mi hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez que el organismo benefíciense nos fue requerido el número de cuenta para hacer los depósitos correspondientes de los beneficiarios de los herederos. …”
II

En fecha 10 de Mayo del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-05-2016, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante a través de la Defensora Publica “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona de fecha 03-05-2016, que riela al folio 1 de los autos”.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana DALEINE AUDELINA ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.527.621, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus PEDRO RAFAEL REINA ARRAIZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.403.985. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuentas de ahorros ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar a la ciudadana DALEINE AUDELINA ARRIOJA, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar los beneficios sociales, a favor del referido Niño que nos ocupa.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.