REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Junio de 2016.
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: NOHELIA JOSEFINA MARCHENA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.797.377.-
BENEFICIARIOS: Niños; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFIACTIVO CARGA FAMILIAR.-

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:40 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Provisorio Abg. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Justificativo Carga Familiar, suscrita por la ciudadana NOHELIA JOSEFINA MARCHENA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.797.377, a favor de los Niños; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud por la ciudadana NOHELIA JOSEFINA MARCHENA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.797.377, a favor de los Niños; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


El Alguacil

EDGAR SANCHEZ.







Exp. Nro. JMSS2-3141-2016.-
RR/DD/Erys.-