REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

Asunto: JMSS2-3157-16

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos SONIA MERCEDES LOPEZ y ANGEL FERNANDO MARTINEZ MESA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.998.305 y V-15.275.095, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado Luis Ángel Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.684, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, de fecha de Nacimiento 21-08-1998, según Acta de Nacimiento Numero Quinientos Sesenta y Dos (562), Año 1999, registrada por ante La Prefectura del Municipio Biruaca Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 02 de los autos.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA

En fecha 17 de Mayo de 2016, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185- “A”, intentado por los ciudadanos SONIA MERCEDES LOPEZ y ANGEL FERNANDO MARTINEZ MESA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.998.305 y V-15.275.095, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado Luis Ángel Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.684, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-06-2016, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso. Asimismo se deja constancia que se le garantizo el derecho de opinar y ser oído, a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso que no cursa ningún tipo de estudios y está de acuerdo con la presente solicitud.

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos SONIA MERCEDES LOPEZ y ANGEL FERNANDO MARTINEZ MESA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.998.305 y V-15.275.095, en su orden, debidamente asistidos de Abogada, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 06 de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta Numero Treinta y Tres (33). Y ASÍ SE DECIDE.-

Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejerce la Madre. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Tercero: Obligación de Manutención el padre fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo), mensuales, en diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASI SE DECIDE.

Cuarto: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones paseos los padres lo establecen de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.