REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-962-16.-
De conformidad con el auto de apertura del Cuaderno de Medida de fecha 14/06/2016, en la presente DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA, instaurada por la ciudadana GLADYS MIREYA MARTINEZ RONDON, debidamente asista de Abogado, a favor de hijo biológico Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se abre el presente Cuaderno de Medida con encabezamiento del mencionado auto. En consecuencia el Tribunal por considerar procedente lo solicitado en el petitorio del escrito de fecha 07/06/2016, donde la ciudadana antes mencionada solicita Medida Preventiva de Custodia provisoria a favor de su hijo el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo establecido en articulo 466 Literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 390 ejusdem; Decreta la siguiente Medida Preventiva:

PRIMERO: Medida Preventiva Provisoria de Restitución de la Custodia del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de madre biologica ciudadana MARVIN URIMAR DELGADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.511.771, residenciada Urbanización Merecure, segunda etapa, calle 12, casa N° 42, Municipio Biruaca del Estado Apure. para lo cual se Exhorta a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Baruta para que ejecute la presente medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “C” en concordancia con el artículo 390 ejusdem. SEGUNDO: Se Designa como Correo Especial a la ciudadana MARVIN URIMAR DELGADO CASTILLO, anteriormente identificada para llevar a su destino el despacho de comisión respectivo.- Líbrese lo conducente.


El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/Erys.-