REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 Junio de 2.016.
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3207-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos JOSE SALVADOR GAMEZ GOMEZ y MARIANA NAZARETH CASTILLO CARVAJAL, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 15.681.829 y V-20.724.498, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo el Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 08/12/2010, Según Acta N° 2.137, de fecha 11/10/2011, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE, Defensora Público Auxiliar Segunda, en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE SALVADOR GAMEZ GOMEZ, declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado PRIMERO: la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, a partir del último de Abril del año en curso. SEGUNDO: Aportes extras por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de Julio el cual será utilizado para la compra de uniforme escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán utilizados para gastos propios de la época decembrina. por otro lado la parte ofrece que le sea descontados de manera automática lo correspondiente al porcentaje que le sea aumentado por concepto de su labor como docente. Todos estos montos aquí acordados deberán descontarse directamente de la nomina de pago del obligado el cual es la Gobernación del Estado Apure y depositados en cuenta existente en el Banco Bicentenario signada bajo el N° 0175-0051-14-0060889777. Dicha cuenta será movilizada libremente por la madre del niño que nos ocupa, ciudadana MARIANA NAZARETH CASTILLO CARVAJAL. CUARTO: los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten. QUINTO: Inclusión del niño en todos los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista y que ofrece su ente empleador y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como Docente, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, la ciudadana, MARIANA NAZARETH CASTILLO CARVAJAL, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE SALVADOR GAMEZ GOMEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

VA El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ



En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-