REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 17 de Junio del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.135-16.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: JOSE ANUR YAMIL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.819, actuando en representación de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-

BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JOSE ANUR YAMIL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.819, actuando en representación de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en la cual solicitó se declare a las hermanas antes mencionadas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera madre de las referidas hermanas, la De-Cujus LUISA JOSEFINA BLANCO BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.145.212, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, signada con el Nº siete (07), que riela al folio 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ de esta ciudad el día 17-04-2.016.-
II
En fecha 16 de Mayo del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-06-2.016, en donde compareció el solicitante y padre de las hermanas que nos ocupan, así como también los Testigos ciudadanos MARIA AMBROSIA QUERALES y CHERRY ARMANDO LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.199.308 y V-12.902.679.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara SIN LUGAR la presente solicitud, por cuanto las niñas que nos ocupan ya fueron declaradas herederas judicialmente por ante este Circuito Judicial, mediante Sentencia dictada en fecha 31-05-2.016 según expediente N° JMSS2-3.126-16 de la nomenclatura de este Tribunal, por solicitud realizada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO en su carácter de abuela materna de las referidas niñas.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano JOSE ANUR YAMIL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.819, actuando en representación de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto las niñas que nos ocupan ya fueron declaradas herederas judicialmente por motivo del fallecimiento de su madre, la De-Cujus LUISA JOSEFINA BLANCO BLANCO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.145.212, por ante este Circuito Judicial, mediante Sentencia dictada en fecha 31-05-2.016 según expediente N° JMSS2-3.126-16 de la nomenclatura de este Tribunal, por solicitud realizada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.120 en su carácter de abuela materna de las referidas niñas.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.-
De igual manera, se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.-Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-