REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Junio de 2.016
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3208-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ORLANDO DUVALIER SILVA RATTIA y MAYERLINE ALEXANDRA MONSALVE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.406.321 y V-12.583.321, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 07/10/2010, Según Actas Nro. 1008, de Fecha 20/10/2010, presentada por antes el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: Los " Fines de semana la madre llevara a la niña antes mencionada al local comercial El Diamante de la tía paterna, ubicado diagonal al puente María Nieves, los días viernes a partir de la 05:00pm, la cual será devuelta por la tía paterna ciudadana ELVA SILVA, los días domingos a las 03:00pm, en el hogar de la madre. SEGUNDO: En cuanto al día de la Madres le corresponde pasarla con la Madre y el día del Padre le corresponde pasarla con el Padre. TERCERO: En la época de Carnavales se acuerda que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre desde el Sábado a las 08:00am hasta las 6:00pm del día martes. CUARTO: En la época de Semana Santa el primer año la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, desde el viernes del concilio a las 05:00pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00pm y para el año siguiente será viceversa. QUINTO: En el periodo de vacaciones escolares se fijo que entre el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. SEXTO: En la época de Diciembre, por este año en curso la niña disfrutara al lado de su Padre desde el 10 hasta el 26 de Diciembre y estará al lado de su Madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. .-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/Erys.-