REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 Junio de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3213-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos MARY LISETT GIL SILVA y DELFIN AURELIO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-12.584.640 y V-4.142.377, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 17/01/1999 Según Acta N°334, de fecha 17/02/1999, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Público Primera, en los siguientes términos: “El ciudadano DELFIN AURELIO CASTILLO, declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado PRIMERO: la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros, aperturada en el Banco Bicentenario de esta ciudad signada bajo el N° 0175-0051-120010031536. SEGUNDO: Aportes extras en el mes de Diciembre correspondiente al 20% de lo devengado por el padre en el respectivo bono de fin año (Aguinaldos).
TERCERO: Igualmente los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, Todos estos montos aquí acordados deberán descontarse directamente de la nomina de pago del obligado y depositados en cuenta existente en el Banco Bicentenario antes mencionada. Dicha cuenta será movilizada libremente por la madre del adolescente que nos ocupa, ciudadana MARY LISETT GIL SILVA.
CUARTO: Que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como Operador de Telecomunicaciones IV (Jubilado), dependiente del Ejecutivo Regional. Gobernación del Estado Apure, la ciudadana, MARY LISETT GIL SILVA. Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano DELFIN AURELIO CASTILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-
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