REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3215-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JEAN CARLOS SEQUEDA RODRIGUEZ y MELISSA KATHERINE BLANCO COLINA, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 14.343.548 y V- 19.471.559 en su orden, padre biológicos de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, nacida en fecha 17-06-2012, según Acta de Nacimiento Numero Mil Seiscientos Veinticuatro (1.624), Año 2012, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Acosta Ortiz, Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor el ciudadano JEAN CARLOS SEQUEDA RODRIGUEZ, acuerda fijar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán descontados directamente de la nomina del obligado alimentista y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, los cuales serán descontados quincenalmente a partir del 15 de Junio de 2016.
Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el Bono de Educación destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles Escolares, con motivo del inicio del año Escolar por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista.
Tercero: También los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, de la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista en fecha 15 de Noviembre de 2016.
Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados Automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su Ente Empleador “INSALUD APURE” y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria, MELISSA KATHERINE BLANCO COLINA. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluya a los beneficios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino); todo ello en función del interés superior de Niños, Niñas y Adolescente.
NOTA: EL OBLIGADO ALIMENTISTA RECONOCE LA DEUDA QUE TIENE CON LA SEÑORA MELISSA KATHERINE POR UN MONTO DE NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) POR CONCEPTO DE BOTAS ORTOPEDICAS DE LA NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LOS CUALES SERAN DESCONTADOS DEL BONO VACACIONAL DEL OBLIGADO ALIMENTISTA, DURANTE EL MES DE OCTUBRE.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador del obligado. Autorizar apertura de cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.