REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3227-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS JOSE PALMA OLIVERO y ORIANA CAROLINA ZAPATA MOTTA, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 21.145.939 y V- 26.024.344 en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 25-03-2015, Año 2015, según Acta de Nacimiento Nro. 939, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor el ciudadano ALEXIS JOSE PALMA OLIVERO, acuerda fijar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán entregados mediante recibo de pago entre las partes por duplicado, cuyo acuerdo se inicia a partir de la presente fecha.
Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Único destinado para la compra de artículos de higiene personal del beneficiario alimentista por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista.
Tercero: También los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista en fecha 15 de Noviembre de 2016.
Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.