REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 Junio de 2016
206º y 157º

ACTA DE LA FASE DE MEDIACION

DEMANDANTE: LILIANA ARIANNY PEREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.726.127.-
DEMANDADO: JEAN CARLOS CHIRINO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-17.202.215.-.
BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:30 a.m., la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadana LILIANA ARIANNY PEREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 18.726.127, actuando en representación HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimientos 11/09/2005 y 25/09/2007, tal como consta en acta de nacimiento Nro. 187 y 1.838, de fechas 23/09/2005, 25/07/2012, presentados por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Unidad Hospitalaria Dr. Pablo Agosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure y por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así como también se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-17.202.215. Asimismo se deja constancia que está presente la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera, adscrita a la Defensa Pública de esta Ciudad. En consecuencia, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes……” Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ






JEAN CARLOS CHIRINO TOVAR
Parte Demandada.







Abg. LINDA ROSA AGUIRRE
Defensora Publico Primera





















Exp Nro. JMS2-952-16
RR/DM/Erys.-