REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Junio del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.221-16.-
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada por ante este Tribunal en fecha 21-02-2.016 por los ciudadanos ROSMAURY DEL CARMEN ECHENIQUE DE PARRA y JAVIER JOSE PARRA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.917.994 y V-25.349.985 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada TALIMA LILIBETH OLIVERO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.337, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure según acta Nº doscientos treinta (230) de fecha 17-05-2.013; que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ROSMAURY DEL CARMEN ECHENIQUE DE PARRA y JAVIER JOSE PARRA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.917.994 y V-25.349.985.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ROSMAURY DEL CARMEN ECHENIQUE DE PARRA.-
SEGUNDO: La Patria Potestad del niño que nos ocupa será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará por tal concepto la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales para cubrir gastos de alimentación; de igual manera, los gastos por concepto de medicinas, calzado y vestido serán cubiertos por ambos padres.- Con relación a los gastos de la época decembrina, el padre se compromete a pagar por concepto de bono de fin de año la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).-
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, veintidós (22) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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