REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
Visto la diligencia que antecede de fecha 16/06/2016 y evidenciándose definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 13/05/2016, se ordena su ejecución.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, igualmente este Tribunal acuerda expedir copia debidamente certificada por Secretaría de dicha Sentencia a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil; de igual manera por cuanto la presente causa JMSS2-3155-15 del juicio de Divorcio 185-A se encuentra sentenciada y la misma no es compatible con el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se acuerda abrir una causa civil con copia del presente auto para el control de la Obligación de Manutención, que debe cumplir la ciudadana MARIA PAULINA PEREIRA PARRA y depositados en cuenta de ahorros existente en el Banco Nacional de Crédito, signada bajo el N°1910206851000001949, para los depósitos del beneficio alimentario, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente se acuerda; Desglosar Registro de Apertura de Cuenta y Copia de la Libreta, inserta al folio 14 y 15 del presente expediente y corregir la presente foliatura desde el folio 14 en adelante de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia que el presente expediente se encuentra concluido y no habiendo mas actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Estado.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP.N° JMSS2-3155-16 RR/DD/Erys.-
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