REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Junio de 2.016
205° y 157°
Visto el convenio que antecede de fecha 20/06/2016, suscrito por los ciudadanos INES JANEXI LOMBANO SEVILLA Y RICHARD ANTONIO CUETO SOTO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros. 11.238.691 y 9.747.257, los fines de convenir en cuanto a la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, debidamente asistidos por la Abg. VIANNA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.690, en los siguientes términos: “Ambas parte manifiestan que tienen PRIMERO: Un inmueble destinado para habitación familiar, propiedad concedida a favor de la ciudadana divorciada INES JANEXI LOMBANO SEVILLA, por el registro subalterno San Fernando de Apure, titulo de adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana publica construido en terreno ejido municipal, según consta en el titulo general público de San Fernando bajo el Nº 32, folios del 43 al 65 protocolo primero cuarto trimestre del año 1940 ubicado jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, comprendido en una extensión de terreno de quinientos treinta y un metros cuadrados con once centímetros (531,11M2), ubicada en Barrio la Guamita 2 calle Cinaruco sin número cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Sra. Gladys Sandoval, en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50MTS); SUR: Parcela ocupada por el Sr. Rafael Rodríguez en cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Sandoval en nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) y OESTE: Calle Río Cinaruco, en diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts) se encuentra totalmente cancelada según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 16, folios 106 al folio 112, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre, del año Dos Mil Ocho (2008), por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 531,11). SEGUNDO: Un vehículo; propiedad concedida a favor de la ciudadana divorciada INES JANEXI LOMBANO SEVILLA, un automóvil placas: GDP16Y; MARCA: HAFEI MODELO: AUTOMOVIL HAFEI LOBO 1075CC 5V AA RIN DH AÑO: 2007, COLORES: GREEN HCR; SERIAL DE CARROCERIA: LKHBG2AJ07AW03865; SERIAL DEL MOTOR: 6B05359-LIHB; CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, según se evidencia en certificado de origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil siete (2007), asignado con el número AQ-93124, por la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo). El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, sobre la cual no pesan ningún gravámenes descrito en el presente inventario, en consecuencia, procedemos de mutuo y amistoso acuerdo la partición y adjudicación correspondiente sobre las siguientes bases: PRIMERO: El caudal inventario asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 1531,11). SEGUNDO: Con la finalidad de proteger los derechos e interés de la menor (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a preservar la casa de habitación en la cual habita con su madre la ciudadana INES HANEXI LOMBANO SEVILLA, ya identificada, es por cual hemos decidido se le adjudique el bien el inmueble a que se contrae el Ordinal Primero que es la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 531,11) a la ciudadana INES JANEXI LOMBANO SEVILLA. TERCERO: Al ciudadano RICHARD ANTONIO CUETO SOTO, ya identificado se le adjudica el siguiente bien: El vehículo descrito en el Ordinal Segundo, con un valor de UN MIL DE BOLIVARES (BS. 1000,oo).-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 08:26 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3217-16.-
RRL/DM/Erys.-
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