REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Junio del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.170-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JESUS MARIA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.142.821, debidamente asistido por el Abg. PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.429.-
BENEFICIARIOS: HNOS. REQUENA, JESUS MARIA, ELVIA ROSA, TERESA MARIA, TERRY RAFAEL, ALICIA MARIA, FELIX RAFAEL, PEDRO WARDINO, HUGO JOSE y CARMEN MORELIA, así como también los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su carácter de hijos del de-cujus CARLOS EDUARDO REQUENA, HIJO premuerto de la De-Cujus VICENTA ISIDORA REQUENA CORRALES.-
I
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JESUS MARIA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.142.821, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos HNOS. REQUENA, ELVIA ROSA, TERESA MARIA, TERRY RAFAEL, ALICIA MARIA, FELIX RAAFEL, PEDRO WARDINO, CARLOS EDUARDO, HUGO JOSE y CARMEN MORELIA, así como también de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su carácter de hijos del de-cujus CARLOS EDUARDO REQUENA, HIJO premuerto de la De-Cujus VICENTA ISIDORA REQUENA CORRALES, en la cual solicitó se le declare conjuntamente a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su madre y abuela, la De-Cujus VICENTA ISIDORA REQUENA CORRALES, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- V-2.220.736, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº novecientos veintinueve (929), que riela al folio 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la casa N° 1 de la Avenida Ruiz Pineda de esta ciudad el día 15-11-2.003.-
II
En fecha 31 de Mayo del año 2.016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-06-2.016, tal como se evidencia a los folios 22 al 25 de los autos, en donde comparecieron los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO CARUCI y GILMER DE JESUS BRICEÑO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.811.055 y V-11.241.727, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con la De-Cujus VICENTA ISIDORA REQUENA CORRALES, tal como se desprende de las respectivas actas de nacimiento.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representados legalmente por su madre YANCY ARACEDIS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.873.603 en su carácter de hijos del de-cujus CARLOS EDUARDO REQUENA, HIJO premuerto de la De-Cujus VICENTA ISIDORA REQUENA CORRALES, igualmente de los HNOS. de los HNOS. REQUENA, JESUS MARIA, ELVIA ROSA, TERESA MARIA, TERRY RAFAEL, ALICIA MARIA, FELIX RAFAEL, PEDRO WARDINO, HUGO JOSE y CARMEN MORELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.142.821, V-8.195.756, V-5.362.615, V-5.360.806, V-4.669.272, V-5.360.883, V-4.667.282, V-2.510.579 y V-4.671.466, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus VICENTA ISIDORA REQUENA CORRALES, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-2.220.736, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter HIJOS y NIETOS de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
Se deja a salvo los derechos a terceros.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
|