REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3.183-16
SOLICITANTE: ANAIDA JOSEFINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.754.957.

BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

El día 31-05-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ANAIDA JOSEFINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.754.957, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 31-03-2008, según Acta de Nacimiento Numero Mil Ochocientos Setenta y Dos (1.872), Año 2010, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz. Fecha de nacimiento 16-12-2010, según Acta de Nacimiento Numero Mil Doscientos Uno (1.201), Año 2014, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando. Fecha 16-05-2007, según Acta de Nacimiento Numero Mil Cuatrocientos Cuatro (1.404), Año 2007, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz. Fecha 21-04-2016, según Acta de Nacimiento Numero Seiscientos Tres (603) Año 2016, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, beneficiarios en la presente causa.
En fecha 06 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-06-2016, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana Eusebia Yesenia Rivas Querales, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.849.933 madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y igualmente presente la ciudadana Leidy Diana Aguín Querales, titular de la cedula de identidad Nro. 20.233.957, madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la causa, quienes manifestaron sus consentimientos acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 12 al 13 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ANAIDA JOSEFINA QUERALES, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiarios en la presente causa.-.

La ciudadana ANAIDA JOSEFINA QUERALES, en su solicitud expresó que: “…. Desde hace bastante tiempo tengo bajo mi responsabilidad de Crianza a mis sobrinos ARTURO RAFAEL RATTIA RIVAS, DIEGO ARMANDO RATTIA RIVAS, hijos de mi hermana Eusebia Yesenia Rivas Querales, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.849.933, y a mis nietos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos de mi hija Leidy Diana Aguín Querales, titular de la cedula de identidad Nro. 20.233.957, quienes por encontrarse desempleadas, he sido yo quien se ha encargado de los gastos por Manutención, Recreación, medicinas, gastos médicos, educación entre otros. Y necesito sean incluidas en los beneficios que percibo como Empleada en este Estado Apure. Anexo al presente copias de las Actas de Nacimientos de los Niños arriba identificados; es por ello que solicito que la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar sea admitida y con el previo cumplimiento de las formalidades necesarias”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ANAIDA JOSEFINA QUERALES, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANAIDA JOSEFINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.754.957, a los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.