REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Junio del año 2.016.-
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-3186-16.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA BEROES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.298.
BENEFICIARIO: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
El día 31/05/2.016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BEROES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.298, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus hijos afines HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 07/07/2010, según acta 1.579 del año 2011 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 27/12/2012 según acta 1.406 del año 2014 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 09/04/2008 según acta 263 del año 2009 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando.
En fecha 06/06/2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22/06/2016, en donde el ciudadano JORGEN JHOAN RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.999.489, en su condición de padre de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento en la presente solicitud tal y como se desprende de los autos y los testigos LEIDY DIANA AGUIN QUERALES y EUSEBIA YESENIA RIVAS QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.233.957 y 17.489.933, quienes estuvieron contestes en todo cuanto se les interrogó.-
II
La ciudadana MARIA ALEJANDRA BEROES TOVAR, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez que desde que me encuentro en concubinato con el ciudadano JORGEN JHOAN RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.999.489, Padre de los niños arriba identificados he sido yo quien se ha encargado de los gastos por Manutención, Recreación, medicinas, gastos médicos, educación, entre otros………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los beneficiarios in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Hermanos gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BEROES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.092.298, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-3186-16.-
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