REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 28 de Junio del año 2.016.-
206º y 157º


SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-3179-16.-

SOLICITANTE: JHON DEIBER DIAZ SANCHEZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.929.298 y V- 14.521.628, debidamente asistidos por la Abogada María Eugenia González Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.112.-

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos JHON DEIBER DIAZ SANCHEZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.929.298 y V- 14.521.628, debidamente asistidos por la Abogada María Eugenia González Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.112, en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de Nacimiento 17-01-2009, según Acta de Numero Setecientos Diez (710), Año 2009, registrada por ante La Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad La Floresta del Municipio Girardot, Estado Aragua, tal como se evidencia en el folio 07 de los autos.-
II
En fecha 30 de Mayo del año 2016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 21-06-2016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A, instaurado por los ciudadanos JHON DEIBER DIAZ SANCHEZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.929.298 y V- 14.521.628, asistidos de Abogado, padres biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 17-01-2009, según Acta de Nacimiento Numero Setecientos Diez (710), Año 2009, registrada por ante La Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad La Floresta del Municipio Girardot, Estado Aragua, por la incomparecencia de los solicitantes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.-