REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Junio de 2016
206º y 157º

ACTA DE LA FASE DE MEDIACION
Exp. JMS2-946-16
PARTE DEMANDANTE: NEIRE JOSSELIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.470.140.

PARTE DEMANDADA: SUJEL BOUHAMDAN PULIDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.694.106.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:30a.m., la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadana NEIRE JOSSELIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.470.140, actuando en representación del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así como también se deja constancia que esta presente el ciudadano SUJEL BOUHAMDAN PULIDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.694.106, debidamente asistido por la Abog. Sandra Noriega de Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.599, parte demandada. En este mismo acto se deja constancia de la presencia de la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-

En consecuencia, se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes……” Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
SUJEL BOUHAMDAN PULIDO
Parte Demandada



Abog. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
Abog. Asistente parte Demandada




Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILL
Fiscal Sexta






Exp Nro. JMS2-946-16
RRL/DM/miglays.