REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 29 de Junio del año 2.016.-
206º y 157º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-952-16.

DEMANDANTE: LILIANA ARIANNY PEREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 18.762.127.
DEMANDADA: JEAN CARLOS CHIRINO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 17.202.215.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I
Vista la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana LILIANA ARIANNY PEREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 18.762.127, madre de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 11-09-2005 y 25-09-2007, según Actas de Nacimiento Nros. 187 y 1.838, Años 2005 y 2012, registradas por ante de la Unidad Hospitalaria Dr. Pablo Acosta Ortiz y El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección, contra el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 17.202.215, parte demandada de la presente causa, solicitó Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, Aportes extra Bonificación Vacacional y Diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), a favor de los Hermanos antes mencionados.

II
En fecha 26 de Abril del año 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 22 de Junio de 2016, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana LILIANA ARIANNY PEREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 18.762.127, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, igualmente se dejó constancia que compareció la parte demandada ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 17.202.215, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”

III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.