REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Junio del año 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-3229-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ANTONIO AGRINZONES GARCIA y EVELIXE DEL VALLE MONTENEGRO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.724.960 y V- 26.024.023, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 29/04/2014 según acta Nro. (1.237), folio 172, tomo 6 del año 2014, ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Biruaca del estado Apure, Debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Ambos padres acuerdan fijar el siguiente régimen de convivencia familiar: los días Viernes el padre buscará a la niña en la residencia de la madre a las 9:00am y la entregará el día lunes a las 8:30 am, Carnavales con el padre, Semana Santa con la Madre, Día de las Madres con la madre, Día del Padre con el padre, cumpleaños ambas partes, vacaciones escolares, vacaciones escolares y vacaciones decembrinas. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. …”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-3229-16.-
RR/DM/yuliec.-
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