REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 30 de Junio del año 2.016.-
206º y 157º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-927-16.-


DEMANDANTE: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° V-27.653.342, beneficiario en la presente causa.
DEMANDADA: BEATRIZ COROMOTO CORRERO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.232.458.

MOTIVO: DEMANDA DE RENDICION DE CUENTA.
I
Vista la demanda de Demanda de Rendición de Cuentas, suscrita por el ciudadano (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° V-27.653.342, beneficiario en la presente causa, contra la ciudadana BEATRIZ COROMOTO CORRERO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.232.458, parte demandada de la presente causa, solicitó.
• Sea revocado, quede sin efecto en todas y cada una de sus partes la Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales que riela al expediente Nro. JMSS1-5905-14.
• Quede sin efecto en todas y cada una de sus partes, el Justificativo de Carga Familiar de fecha 21-10-2014 declarado Con Lugar por ante el Tribunal Segundo de Protección.
• Se Autorice a la hermana de mi madre, mi tía Marlesa Belhsabet Carrero Maldonado para el Cobro de Beneficios Sociales y sea nombrada mi representante legal.
• Solicite a mi hermana y representante legal Beatriz Coromoto Carrero Maldonado, antes identificada consigne por ante este Tribunal, Estado de cuenta desde 25-04-2014 al 01-03-2016 de las entidades bancarias 100% Banco Nro. 0156-0200534249, se realizan los depósitos de Pensión de Sobreviviente del IVSS y Banesco Banco Universal se realizan los depósitos de intereses moratorios y acreencias que se adeudan de la Pensión de Sobreviviente de Insalud y el depósito por concepto del pago del 100% de Prestaciones Sociales e intereses moratorios. Rendición de cuentas de los ingresos y egresos por ella efectuados desde el 24-04-2016 hasta la presente fecha. Ingreso a mi favor, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 73/CENTIMOS (Bs. 872.726,73) aproximadamente, se ejerzan las acciones legales correspondientes en su contra por el uso indebido en la administración de los mismos.
• Consignada por ante este Tribunal la información requerida en el punto anterior del presente escrito; nombre a la Licenciada en Administración y Contaduría Pública ciudadana GAUDI BLANCO, para que realice. Relación de ingresos desde 24-04-2014 al 01-03-2016 por concepto de Honorarios Profesionales de la Dra, Maite Carrero Cardiólogo. Pensiones de Sobrevivientes de Insalud e Ivss, depósitos en las cuentas de ahorro del Banco de Venezuela 01020698700100001099 de la cual soy titular, cuenta bancaria de 100% Banco Nro. 0156-0200534249 y la cuenta bancaria del Banco Banesco Universal, estas dos últimas bajo la titularidad de mi hermana y representante legal, ut supra identificada. Legitimación de capitales. Informe de atestiguamiento sobre ingresos de personas naturales. Solicite la Declaración de la ciudadana Licenciada Rosalba Mejías, analista de personal de Insalud-Apure. Realizar un estudio social. Medida de protección especial.

II
En fecha 14 de Marzo del año 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada.
En fecha 22 de Junio de 2016, se oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° V-27.653.342, beneficiario en la presente causa, ni la parte demandada ciudadana BEATRIZ COROMOTO CORRERO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.232.458, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Rendición de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día.………”

III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.