REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Junio del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-2.813-16.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PEDRO ELIAS BURGOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.101 y de este domicilio.-.-
PARTE DEMANDADA: YOSLEIDYS YULIMAR ESPINOZA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.165.431 y de este domicilio.-
HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A “CONTENCIOSO”.-
I
Vista la solicitud de Divorcio 185-A suscrita por el ciudadano PEDRO ELIAS BURGOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.101, debidamente asistido por la Abg. AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.442, en contra de la ciudadana YOSLEIDYS YULIMAR ESPINOZA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.165.431, en la cual solicitó se declarara el DIVORCIO 185-A por la ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de cinco (5) años, lo cual se encuentra enmarcada dentro de las previsiones establecidas en el articulo antes mencionado, convirtiéndose la presente solicitud en contenciosa luego de celebrada la audiencia única de jurisdicción voluntaria por cuanto la cónyuge del solicitante no compareció a la misma, para lo cual se aperturó la articulación probatoria correspondiente.-
II
En fecha 05 de Noviembre del año 2.015 se admitió la presente solicitud, se ordeno notificar a la cónyuge del solicitante, se fijo Audiencia Única de Reconciliación, la cual se celebro en fecha 13-04-2.016, a la cual compareció solamente el solicitante quien solicito la apertura de la correspondiente Articulación Probatoria, fijándose la misma para el día 16-06-2.016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A “CONTENCIOSO”, incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS BURGOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.101, debidamente asistido por la Abg. AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.442, en contra de la ciudadana YOSLEIDYS YULIMAR ESPINOZA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.165.431, quienes son padres biológicos de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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