REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando, 30 de Junio del año 2.016.-
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-3198-16.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: JUNIOR NAZARENO TREJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.420.440.-
BENEFICIARIO: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I

El día 07/06/2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JUNIOR NAZARENO TREJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.420.440, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 03/05/2003, según acta Nro. 2.143 del año 2003, ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 04/09/2007, según Acta Nro. 1.715 llevada por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, del año 2007; debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (E) Abg. KENIA ECHENIQUE.-

En fecha 14/06/2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27/06/2016, en donde compareció el solicitante ciudadano JUNIOR NAZARENO TREJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.420.440, en compañía de los testigos MARQUEIRA LIGMAR CASTRO MALAVE y MARIA CRISTINA LOVERA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.509.508 y 15.146.552 tal y como se desprende de los autos.
II

El ciudadano JUNIOR NAZARENO TREJO MENDEZ, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez que los niños antes identificados se encuentran conviviendo conmigo, en virtud que nuestra madre FRANCIA KARINA MENDEZ OROPEZA, cédula de identidad Nro. 11.759.402, falleció en fecha 04/01/2016, en razón de ello y por cuanto se desconoce la ubicación del padre de los referidos hermanos, y se requiere un representante de los menores de edad, a fin de poder obtener los beneficios a favor de mis hermanos, los cuales nos corresponde en virtud de que devengaba nuestra madre como obrera adscrita a la Gobernación…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los HERMANOS (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarán de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUNIOR NAZARENO TREJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.420.440, a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/yuliec.-
Exp. Nro. JMSS2-3198-16.-