REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Junio de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


Asunto: JMSS2-3199-16

SOLICITANTE: ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.980.

BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 07-08-16, por la ciudadana ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.980, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 22-03-2003, según Acta de Nacimiento Nro. 504, Año 2003, registrada por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensor Publico Segundo (E) para el Sistema de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los Beneficios Sociales, correspondientes al tantas veces nombrado empleado, de los cuales es beneficiario directo mi hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad y todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderle en su condición de heredero. …”

II

En fecha 13 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-06-2016, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante a través de la Defensora Publica “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 1 y 2 de los autos”.
III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.9, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus JOSE OSWALDO RAMIREZ BATA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.144.512. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.