REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Junio de 2016.
206º y 157º

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 11:00 a.m., la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Sustanciación, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadano RAUL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.998.995, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni la parte accionada ciudadana MARILU DEL ROSARIO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.433.564, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considerando este Juzgador que se encuentra establecida la solución legal para la Situación surgida, concretamente en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”.
Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de Divorcio Ordinario, por la incomparecencia de la parte demandante a dicho Acto. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ





Exp. Nº JMS2-872-2015.-
RR/DM/Erys.-