REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, Seis (06) de Junio del año 2.016
206º y 157º

SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS

Solicitantes: FERNANDO JOSE BORGES OJEDA y MARIA ALEJANDRA PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.078.959 y V- 13.489.306.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 04-08-2.014, presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos FERNANDO JOSE BORGES OJEDA y MARIA ALEJANDRA PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.078.959 y V- 13.489.306, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 19 de Febrero del 2.010, inserta a los folios Nº 05 y 06 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 11/04/2011, según acta N° 396 de fecha 05/05/2011, presentada por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como consta en el Acta de Nacimiento anexa en el folio N° 07 del presente expediente.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 06-08-2014, se admite la presente solicitud, y se acordó decretar la misma, y se establecen las Instituciones Familiares a favor de la niña que nos ocupan.-
En fecha 31/05/2016, consigno escrito los referidos ciudadanos quienes solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.-
En fecha 06-06-16, Se decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos; FERNANDO JOSE BORGES OJEDA y MARIA ALEJANDRA PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.078.959 y V- 13.489.306, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE LANDAETA, Inpreabogado No. 142.565, en su orden, y en consecuencia se DISUELVE el vinculo matrimonial contraído por ante el juzgado del municipio Biruaca, del Estado Apure, el día 19 de Febrero del año 2.010, inserta a los folios Nº 05 y 06 de la presente causa.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (01) de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 11/04/2011, de cinco (05) años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento anexa en el folio N° 07 del presente expediente y la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de la niña que nos ocupan la ejercerá la Madre ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ SILVA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se establece un Régimen de manera amplia, por presentar un acuerdo previo de las partes, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, en cuanto al inicio del año escolar, los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula, en cuanto a los gastos de la época decembrina los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamiento) también serán compartidos.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-1751-2014.-
RR/DM/Erys.-