REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3181-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos AZAEL ELIASIB CORRALES y YUSMERY ELIZABETH PEREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 13.470.961 y V-20.230.474 en su orden, padre de los niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, nacidos en fecha 18-05-2010, según Acta de Nacimiento Numero Mil Veintiséis (1.026), Año 2010. Fecha 06-07-2012, según Acta de Nacimiento Numero Mil Seiscientos Veinticinco (1.625), Año 2012, ambas registradas por ante El Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el ciudadano AZAEL ELIASIB CORRALES, acuerda Obligación de Manutención, de sus hijos Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales.
Segundo: Igualmente el padre acuerda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) para el 15-12-2016 para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas.
Tercero: Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Cuarto: Se acuerda un Bono Único escolar para el 15-09-2016 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).
Así mismo se les indica que dichas sumas, serán descontadas automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, Ministerio del Poder Popular para la Educación, labora en el Preescolar Vuelvan Caracas Bolivariano del Barrio San Luis del Estado Apure y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la ciudadana.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado y se Autoriza Aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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