REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Junio de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3134-16
SOLICITANTE: CLARA ISABEL RAMIREZ MATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.611.611.
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de las niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 03-05-2016, suscrita por la ciudadana CLARA ISABEL RAMIREZ MATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.611.611, actuando en representación legal de sus hijos Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 20-03-2013, según Acta Numero Mil Seiscientos Noventa y Dos (1.692), Año 2013. Fecha 01-09-2014, según Acta Numero Dos Mil Seiscientos Setenta y Dos (2.672), Año 2014, ambas registradas por ante El Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure. Fecha 29-10-2015, según Acta Numero Setenta (70), Año 2016, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure y de las niñas hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 14-06-2011, según Acta Numero Setecientos Ochenta y Nueve (789), Año 2011. Fecha 28-02-2014, según Acta Numero Mil Novecientos Veintiuno, (1.921), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, representadas por su madre ciudadana María José Pérez Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.231.523, debidamente asistidos por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, solicito a este Tribunal se sirva declarar a los Niños Hermanos antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos del De-Cujus GABRIEL ALEXANDER SULBARAN PERDOMO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.524.755, falleció el día 07-01-2016 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, ubicado en la Avenida Caracas, San Fernando Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, Número Nueve (09), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando Apure.-
II
En fecha 09 de Mayo del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 24-05-2016, tal como se evidencia en los folios 15 al 17 de los autos. Igualmente presente la solicitante, y la madre de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ciudadana María José Pérez Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.231.523, quien manifestó su consentimiento en la presente causa, así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos José Gregorio Sulbaran Tabares y Katiusca del Carmen Infante de Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 12.582.919 y V-14.694.610 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los Niños que nos ocupan y también conocían al De Cujus, y son los Únicos Herederos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de las niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el De-Cujus GABRIEL ALEXANDER SULBARAN PERDOMO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones suscrita por la ciudadana CLARA ISABEL RAMIREZ MATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.611.611, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de las niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representadas por su madre ciudadana María José Pérez Martínez, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.231.523, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus GABRIEL ALEXANDER SULBARAN PERDOMO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.524.755, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
|