REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Junio de 2016.
206º y 157º


Exp. Nº JMSS2-3143-2016.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DENYMAR GELENYS ESPINOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.934.
BENEFICIARIAS: HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10/05/2016, por la ciudadana DENYMAR GELENYS ESPINOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.934 actuando a favor de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fechas de nacimientos 28/07/2009 y 25/02/2004, según se evidencia en actas Nros. 1.117 y 967, de fechas, 15/10/2009 y 14/04/2004, en su orden, llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección. En fecha 17 de Mayo del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06/06/2016, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 9 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana DENYMAR GELENYS ESPINOZA CORTEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De Cujus ALIRIO JOSE HERRERA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.272.097, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana DENYMAR GELENYS ESPINOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.934, actuando a favor de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus ALIRIO JOSE HERRERA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.272.097, Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ