REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3184-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN ADRIEL CARRASQUEL PADILLA y MAELBYS NIXSORA CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 17.850.311 y V- 16.977.342 en su orden, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 09-01-2002, según Acta de Nacimiento Número Veintitrés (23), Año 2005, fecha de nacimiento 10-12-2003, según Acta de Nacimiento Número Veinticuatro (24), Año 2005, con fecha de nacimiento 26-08-2014, según Acta de Nacimiento Número Cuatrocientos Treinta y Tres (433), Año 2015, ambas registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para El Sistema de Protección, quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes y Niño antes citados, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que solicitamos sea aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario de esta ciudad, más aportes extra en la oportunidad del cobro por parte del padre de Bono Vacacional y Bono de Fin de año por los montos de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno; Y que todos los beneficios percibido por los beneficiarios de esta acción su condición de hijos del ciudadano antes mencionado tales como (becas, juguetes, útiles escolares, entre otros) serán de igual manera depositados de forma directa en la cuenta donde se hará efectiva la antes mencionada Obligación de Manutención y que el Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Operador de la Empresa Trans-Apure. La cual se encuentra ubicada en Antiguo Edificio de la Gobernación del Estado Apure, piso 2, Departamento de Infrea”. Solicitamos que Homologue ante el Tribunal el presente acuerdo. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado y se Autoriza Aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/miglays.