REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3187-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEVY VIRSAIR RIVERO y SANTA ELENA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 9.592.380 y V- 12.325.858 en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, nacida en fecha 11-05-2006, según Acta de Nacimiento Numero Ochocientos Noventa y Ocho (898), Año 2006, registrada por ante El Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor el ciudadano LEVY VIRSAIR RIVERO, ofrece en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista a partir del 30 de Junio de 2016.
Segundo: También los progenitores acuerdan fijar un Bono Escolar destinado para la compra de Zapatos, Uniformes Escolares y Útiles Escolares, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán depositados en fecha 31 de Julio de 2016.
Tercero: También los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales serán depositados en fecha 15 de Noviembre de 2016.
Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los depósitos serán realizados directamente por obligado alimentista y depósitos en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda Autoriza Aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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