REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 16- 6.057.
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: CERPA PEREZ JORGE ENRIQUE y
GABRIELL DEL VALLE VARGAS CASTILLO.


ABOGADA: JOSE ANGEL OSTO.


En fecha 10 de marzo de 2.016, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil, instaurada por los ciudadanos CERPA PEREZ JORGE ENRIQUE y GABRIELL DEL VALLE VARGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.726.278 y V- 20.004.974, de este domicilio del municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE ANGEL OSTO, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 193.272 respectivamente. En su escrito los comparecientes expusieron en su escrito que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 23 de julio del año 2.008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio tres (3), consignada adjunto al libelo de la demanda, del acta Nº 106, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, del estado apure, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho; durante el año 2.008, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio siete 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien en fecha 13 de abril de 2.016, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

En fecha 3 de mayo del año 2.016, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos CERPA PEREZ JORGE ENRIQUE y GABRIELL DEL VALLE VARGAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.726.278 y V- 20.004.974, de este domicilio del municipio San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE ANGEL OSTO, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 193.272 respectivamente, según copia debidamente certificada del acta de matrimonio N° 106, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio N° , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el día Diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 2056º de la Independencia y 157º de la Federación.

Doy La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el día ocho (08) de junio de dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



EJSM/AT/José Luis.
EXP. N° 16-6.057.-