REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de junio 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-163, presentada por el ciudadano MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.619.515, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure de fecha 25 de mayo del año 2016; dicho terreno consta de MIL CUATROCIENTOS METROS (1.400,00Mts); ubicado en la Parroquia San Fernando, Caramacate Sector la Palmita, s/n, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO DE OSWALDO RAMON GAMEZ GONZALEZ, (70,00 MTS); SUR:CASA DE OSWALDO RAMON GAMEZ GONZALEZ, (70,00 Mts); ESTE: TERRENO DE OSWALDO RAMON GAMEZ GONZALEZ, (20,00 Mts); y OESTE: CARRETERA VÍA CARAMACATE, (20,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una bienhechuría (habitación) de paredes de mampostería y zinc, techo de Acerolit, puertas de hierro y madera, piso de concreto, constante de un (01) cuarto y una (01) cocina comedor, que mide treinta y cinco metros cuadrados (35 mts2) aproximadamente, otra bienhechuría de Mampostería que consta de ocho (08) fundaciones y cuatro (04) viga de Riostra, una cerca de Alambre alfajor y Alambre de púa que mide ciento ochenta metros lineales (180,00mts) aproximadamente, sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-163
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