REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 junio 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-178, presentado por el ciudadana JORGE LUIS FIGUEREDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.260.331, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejidos expedido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando estado Apure, en fecha 30 de mayo del año 2.016; dicho terreno consta de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (232,79 M2); ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO OBRERO, CALLE D, S/N, estado Apure, y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CALLE “D” Y CASA DE LA FAMILIA FRANCO, EN (13,30+21,47+4,50 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA LUGO, EN (17,70 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA HERRIQUEZ, EN (29,12 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA MARCHENA, EN (7,65 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (1) casa de Mampostería, techo de platabanda y Acerolit, piso de cemento, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. Los cuales están totalmente pagados, sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JORGE LUIS FIGUEREDO MARTINEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Alejandra.-
Quien suscribe, Abog. ANANGELICA TAPIA, Secretaria de los Tribunales Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-178 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio del ciudadano JORGE LUIS FIGUEREDO MARTINEZ, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, al catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Alejandra.-
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