REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.016 - 130

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO.

SOLICITANTES: MARÍA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, debidamente asistida por el Abogado ANALICIA RODRÍGUEZ MONTOYA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE MAYO 2.016

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.572, debidamente asistida por la abogada ANALICIA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.103, con el carácter de autos; quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos: FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO, ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.197.200, V-9.590.931 y 11.235.353, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, quien fue venezolana, de 79 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.875.006, falleció Ab-Intestato, en la Clínica SANATRIX, Municipio Chacao, estado Miranda, el día 02 de octubre de 2.015, según consta de Acta Nº 698.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NANCY ISOLINA SEIJAS Y OSVALDA JOSEFINA LAMUÑO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 14.521.993 y V- 11.754.310, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocen suficientemente bien, desde hace muchos años”, “Si conoció a la decujus JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO”; “Si lo sabe y le consta, que lo estuvo”, “Si lo sabe y le consta”, “Si es cierto y le consta”, “Si lo sabe y le consta”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 13 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, suficientemente identificada, los ciudadanos: MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO, ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO y ANTONIO JOSÉ LUGO ZAMBRANO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO, ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO y ANTONIO JOSÉ LUGO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.901.572, V-8.197.200, V-9.590.931 y 11.235.353, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día quince (15) del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
La Jueza,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.


Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria.


Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, quince (15) del mes de junio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Secretaria.


Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.



EXP. N°. 2.016-130.
EJSM/amtp/Cristhian.