REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de junio 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-188, presentada por el ciudadano SOLORZANO CADENA ALEXIS EUCLIDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.528.804, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 16 de mayo del año 2.016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, “BARRIO ANGEL ESTEVEZ, CALLE APURE, S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA SUAREZ, EN (20,00 Mts); SUR: FAMILIA OLIVO, EN (20,00 Mts); ESTE: CALLE APURE, EN (15,00 Mts); y OESTE: FAMILIA VENTA, EN (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: casa para habitación familiar de construcción mampostería de una (01) planta, está construida por; dos (02) habitaciones dormitorios, un (01) baño interno, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) comedor, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) puertas, tres (03) ventanas, comprendiendo igualmente las respectivas instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y servidas en perfecto estado de funcionamiento, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SOLORZANO CADENA ALEXIS EUCLIDE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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